Pasos a proceder si existe un vecino afectado por Síndrome de Diógenes en nuestra Comunidad de Propietarios
Las Comunidades de Propietarios se ven afectadas por un grave problema si existe un vecino entre los comuneros que padezca el Síndrome de Diógenes.
Esta enfermedad provoca a las personas acumular residuos y objetos inutilizados de forma patológica en su vivienda o incluso en la escalera de vecinos, provocando el origen de malos olores y plagas por todo el edificio. La Comunidad de Propietarios deberá en estos casos actuar de inmediato, pues la patología puede agravarse y es más fácil de tratar en las primeras etapas.
El Síndrome de Diógenes es un trastorno del comportamiento que se presenta especialmente en personas mayores que viven solas. El aislamiento social, voluntario o involuntario les incita a la reclusión en el hogar. Estas personas afectadas por el Síndrome de Diógenes abandonan su higiene personal y no se preocupan por su alimentación o su salud. Por lo general, no son conscientes de que están afectados por esta patología y no saben justificar el por qué de sus actuaciones nocivas para sí mismos.
En España el Síndrome de Diógenes afecta a 1,7 enfermos por cada 1.000 ingresos hospitalarios. El número se ve incrementado cada año debido al crecimiento de la población mayor de 65 años que viven solos.
¿Cómo puedo saber si mi vecino tiene Síndrome de Diógenes?
Mucha gente cree erróneamente que quien se ve afectado por este síndrome tiene simplemente un problema de falta de higiene y aislamiento social. Si embargo, se trata de un problema que esconde otras enfermedades y complicaciones sociales más graves, tal y como explican las asesoras sociales del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) Inmaculada Cuesta Poyato y Erika García González
Además, no debe confundirse con el Síndrome de Acumulación Compulsiva, que provoca adquirir y almacenar todo tipo de objetos que algún día podrían tener utilidad. A diferencia, los enfermos con Síndrome de Diógenes no compran nuevos artículos (a veces por la ilusión de ser arruinados económicamente), sino que coleccionan grandes cantidades de artículos sin utilidad y de residuos que van generando en casa. Este trastorno, que esconde importantes alteraciones psiquiátricas suele ir acompañada de otras enfermedades, como la demencia.
Aunque es cierto que es más común en personas de edad avanzada también puede haber casos en personas jóvenes. Suelen encontrarse en situaciones de depresión o no haber superado la muerte de un familiar. La dificultad económica también suele incentivar este comportamiento, pero esto no es un factor relevante puesto que se conocen casos de individuos con alto nivel económico y exitosas carreras profesionales.
La soledad es también un factor clave como desencadenante de la enfermedad. Cuando son dos personas las que conviven en el hogar, la persona enferma puede motivar a su acompañante a adoptar sus malos hábitos arrastrándolas también a la enfermedad.
¿CÓMO DEBE PROCEDER LA COMUNIDAD LEGALMENTE ANTE UN CASO DE SÍNDROME DE DIÓGENES?
En el caso en el que la enfermedad se haya identificado, no procedería continuar el cauce del art. 7 LPH en cualquiera de sus modalidades de actividades molestas, prohibidas o insalubres, pese a que se darían las circunstancias objetivas para ello.
Los vecinos deben comprender que debido a su condición el enfermo no tiene capacidad para discernir y comprender el objetivo de un requerimiento por el presidente, por lo que se trataría de una vía ineficaz. Se debe realizar una Junta de Propietarios e incluir en la orden del día este problema para que los vecinos debatan qué pueden hacer y cómo van a proceder. Se aprobará por mayoría simple comunicar a la fiscalía provincial del lugar los acontecimientos ocurridos en la vivienda del enfermo.
Se presentará un documento que recoja los hechos que se está observando en la comunidad. Este escrito debe dirigirse a dos instancias del ayuntamiento. Se presentara en el Registro General del Ayuntamiento, destinado a la Salud Publica (para una inspección sanitaria y visita al inmueble) y a los Servicios Sociales, para que realicen una valoración social de ayuda y apoyo al propietario afectado por el síndrome de Diógenes. Este tratamiento médico y psicológico ayudará a paliar las posibles complicaciones de insalubridad e higiene e instaurará medidas preventivas para que no vuelva a suceder un nuevo cuadro de Síndrome.
En muchos casos los propios afectados suelen rechazar la ayuda social, y si no están incapacitados legalmente, no pueden ser ingresados en un Centro sin su consentimiento.
En el caso de que el propietario no admita la ayuda, se debería interponer denuncia en el juzgado. Se procederá después al internamiento urgente del afectado por la vía del art. 763 LEC. Esto es posible debido a que el comunero está afectado de un cuadro de enfermedad que supone un riesgo tanto para su propia salud como para la del resto del edificio. De esta forma el juez procederá al internamiento civil y más adelante tramitar a instancias de la fiscalía el procedimiento de incapacidad. Si fueran conocidos los familiares del afectado se daría a la fiscalía estos datos también.
El Ayuntamiento está obligado legalmente a prestar asistencia sanitaria al afectado, retirar las basuras de la vivienda y proceder a su desinfección y desinsectación.
Es importante subsanar las deficiencias higiénico-sanitarias de la vivienda del afectado, retirando las basuras y desperdicios acumulados, y procediendo a su desinfección y desinsectación, para que puedan recuperarse las adecuadas condiciones de habitabilidad.
¿Qué puedo hacer si tengo un vecino con Síndrome de Diógenes?
Las circunstancias anteriormente mencionadas suelen acarrear un grave problema de salubridad y seguridad tanto como para el enfermo como para el resto del edificio, por ello es habitual que sean los mismos vecinos quien den la voz de alarma a las autoridades y familiares.
Es muy importante que la Comunidad no espere a que el problema se «solucione» simplemente llamando la atención al vecino o dejando el tiempo pasar. La Comunidad de Propietarios debe actuar en cuanto se detecten las primeras señas del Síndrome.
Según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, se debe proceder con una doble comunicación, por un lado informando a las autoridades (como son los Servicios Sociales, el Servicio de Sanidad Municipal y el Servicio Técnico de Limpieza, en colaboración directa con la Asesoría Jurídica, la Policía Local y, en su caso, los Bomberos) y por otro haciéndolo saber a sus familiares. En el caso de la ausencia de éstos, es importante que los vecinos establezcan un vínculo de ayuda con el enfermo para que pueda mejorar sus condiciones y su calidad de vida.
El administrador de fincas tiene también un importante papel a realizar para solucionar este problema. No porque deba denunciar la situación sino sobre todo para asegurar una ayuda a tiempo. Cuando el enfermo se ve intervenido por la acción social en una fase inicial tiene muchas más probabilidades de mejora.