Ser nombrado Presidente de su Comunidad de Vecinos, ¿para quién es obligatorio? ¿qué puedo hacer?

El cargo de presidente es obligatorio según el artículo 13.2 de la Ley 49/1960 del 21 de Julio de la Propiedad Horizontal

En él se indica que el presidente debe ser elegido entre los propietarios mediante elección, subsidiariamente o en rotación (que resulta lo más habitual). Además, el presidente será siempre un propietario y no un representante, autorizado o familiar de éste. Los propietarios de los bajos también tienen la obligación de ser presidentes

Por lo que si usted es propietario y resulta elegido Presidente no podrá negarse a cumplir con dicha obligación.

De la misma forma que existe la obligación de ser Presidente, si somos propietarios de una vivienda existe el derecho a presentarse voluntario. En el caso de que alguien se presente voluntariamente y los vecinos estén de acuerdo no será necesario seguir la rotación o realizar un sorteo. Las personas que se presentan voluntarias suelen disponer de mayor motivación para realizar las funciones de Presidente, por lo que resultan más propicias para el cargo. En contrapartida, debe valorarse que dichas personas no se presenten a la presidencia por un determinado interés propio o sean morosas a la Comunidad de Propietarios (en cuyo caso nuestra Administración de Fincas Alicante AGAD recomienda no otorgar el puesto de ningún modo). Así mismo, se recomienda que el presidente viva en la residencia para no dificultar la comunicación entre copropietarios y poder gestionar con eficacia las tareas de la Comunidad de Vecinos.

¿Y si el elegido presenta indisponibilidad para asumir el cargo?

Si existe un caso de fuerza mayor, enfermedad grave o se trata de una persona de edad avanzada, un juez deberá dictaminar si ello es motivo suficiente para no ostentar el cargo. El propietario dispondrá de un mes desde su nombramiento para solicitar al juez una nueva votación o sorteo en la Comunidad de Vecinos alegando los motivos por los que no podría desempeñar sus tareas. Sólo el juez podrá determinar si el solicitante cumple las razones que le eximen del cargo.

¿Y si no tengo el tiempo o los conocimientos necesarios?

Si no somos voluntarios el hecho de ser nombrados presidentes puede resultarnos una situación muy incómoda y podemos agobiarnos ante la idea de no disponer de tiempo o conocimientos suficientes para realizar una buena gestión. Por ello, es importante la elección de un buen administrador de fincas que nos acompañe en el camino y que será quien asegure el buen funcionamiento de la Comunidad y todos sus servicios.

En AGAD administración de fincas Alicante comprendemos esta preocupación y no queremos que se agobie ante la idea de enfrentarse a situaciones como impagos de vecinos o averías inesperadas en los momentos más inoportunos. Nos encargamos de los reclamos de deudas, la gestión de mantenimiento y averías, el ahorro de costes, la comunicación con los vecinos (incluso con aquellos que no comprenden el idioma ya sea porque son extranjeros o un poco tozudos). Además, disponemos de medios informatizados como nuestra oficina virtual y les ofrecemos servicio de asistencia 24 horas si lo desean. No duden en consultar nuestros servicios y le ofreceremos un presupuesto ajustado a sus necesidades.

Porque la tranquilidad tiene marca y el ser presidente no debe ser un impedimento para preocuparse por lo que realmente importa.

Imagen publicada por COAFA Colegio Administración Fincas Alicante