¿Apartamentos de turistas ruidosos? Nunca

Aprovechando las vacaciones de verano, muchos propietarios que no se quedan en casa deciden poner en alquiler sus viviendas. Por esta razón, el número de alquileres se ve incrementado por turistas de corta estancia. Lamentablemente, una gran proporción en la costa de la Comunidad Valenciana es turismo de borrachera.

En alojamientos tipo Airbnb, la situación se complica porque el propietario no tiene el control de la elección del huésped. Al contrario que un inquilino de larga estancia, éste no es entrevistado. No suelen conocer las normas de la comunidad que garantizan la convivencia pacífica con el resto de vecinos. Sólo tienen que pagar su noche y dejar el apartamento en buen estado. Debido a ello, una tranquila comunidad de vecinos puede tornarse un infierno.

En consecuencia, se complica el control de quién es arrendatario o alguien que se cuela a disfrutar una piscina privada. Estos ocupantes temporales no suelen mostrar el mismo respeto por las zonas comunes y las normas de la comunidad.

A diferencia de los hoteles, los turistas que deciden alquilar un apartamento no tienen ningún tipo de control respecto a la hora de entrada y salida o el nivel de ruido producido.

Al comienzo de cada verano, la policía recibe numerosas denuncias por ruidos de ocupantes desconocidos en su edificio. Incluso los administradores ven aumentadas las consultas de personas cansadas de la alta rotación de vecinos irrespetuosos. AGAD es experta en la materia, y por ello hoy les explicamos todo lo que necesitan saber. Además, les animamos a contactarnos sin compromiso para estudiar su caso en concreto.

CÓMO IMPEDIR VIAJEROS RUIDOSOS EN TU COMUNIDAD

La legislación está compuesta por leyes que protegen al ocupante del apartamento turístico y a los residentes son molestados. En el artículo 33 de la Constitución Española se refleja el derecho y disfrute de la propiedad privada. El Código Civil recoge los derechos de los propietarios en el artículo 348. Además, las Administraciones Públicas exigen determinadas normas y licencias para poder constituir un apartamento con denominación de turístico.

En segundo lugar, los propietarios de un edificio con pisos turísticos están protegidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Los artículos 7 y 9 prohíben las actuaciones molestas, peligrosas o ilícitas. También están protegidos por los estatutos de la comunidad. Además, se determina, en general, un uso adecuado del inmueble y sus zonas comunes.

Si un propietario de nuestra comunidad quiere hacer dinero extra y alquilar su apartamento por unas semanas, bien por él. Pero el resto de vecinos no tiene por qué ver perturbado el cumplimiento de las normas y horarios de descanso. Se deben notificar dichas actuaciones para permitir el inicio de un proceso judicial.

Una vez comenzado el proceso judicial se prohíbe el uso de inmuebles como apartamentos turísticos en toda la comunidad. Esta prohibición es posible siempre que se demuestre que no se está garantizando el cumplimiento de normas de convivencia. Si esto ocurriera no se estaría respetando la Ley de Propiedad Horizontal. Una vez que los estatutos prohíban este uso del inmueble no habrá más que notificar el cese de la actividad. Si el propietario continuara su actividad de alquiler de corta estancia se vería expuesto a los tribunales.