ASISTENCIA A JUNTA DE PROPIETARIOS POR VIDEOCONFERENCIA como resultado del nuevo Estado de alarma en España.
Ayer domingo se aprobaba de nuevo el estado de alarma en el Consejo de Ministros extraordinario a causa de un importante crecimiento de contagios de COVID-19. Este estado de alarma se impone en todo el país y será vigente hasta, como mínimo el próximo 9 de Diciembre (pudiéndose alargar hasta 6 meses).
La Comunidad Valenciana ha anunciado el establecimiento de un toque de queda que limita la movilidad nocturna entre las 06h00 y las 00h00. Todos los desplazamientos y circulación en la vía pública quedan restringidos a todos salvo por causas justificadas. La Policía Local de Alicante ha intensificado la vigilancia y controles de tráfico. Los ciudadanos que no cumplan las nuevas restricciones del estado de alarma podrán ser multados con hasta 600 euros. Aunque no van a prohibirse los desplazamientos entre comunidades, los jardines y otros espacios al aire libre cerrarán a las 22h00 y no abrirán hasta las 08h00. Además, las reuniones privadas son limitadas a 6 personas y se recomienda encarecidamente no realizar visitas o fijar encuentros si no es imprescindible.
Con estas nuevas medidas se complica de nuevo a las Comunidades de Propietarios la celebración de juntas ordinarias. Así mismo, aquellas Comunidades que no han celebrado todavía su junta extraordinaria anual están a contrarreloj, puesto que quedan apenas 2 meses para acabar el año.
El debate de la celebración de Juntas de Vecinos online empieza a ser cada vez más extendido, y muchos vecinos se están adaptando a las circunstancias excepcionales que la pandemia de coronavirus ha traído este año con una forma de trabajar más tecnológica. Las Comunidades de Vecinos pueden enfrentarse a multas si desobedecen las directrices del estado de alarma.
Debido a las circunstancias que afectan a muchas comunidades de Vecinos se propone la asistencia de Juntas por videoconferencia para algunos vecinos.
Sólo en Cataluña se permite expresamente en la ley una intervención en junta por medios tecnológicos. Sin embargo, en el sistema actual nacional de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque no conste expresamente, es aceptado que el administrador de fincas lo ofrezca el Presidente en la convocatoria de junta y se ofrezca a algunos propietarios a asistir conectándose por sistemas como Skype o Zoom.
No es necesario desplazarse a un centro técnico con instalación de este tipo, se puede ofrecer por convocatoria enviada a los comuneros y si éstos desean asistir sólo deben avisar con 2 días de antelación al administrador de fincas. Deberá facilitar a su administración de fincas sus datos de conexión a fin de que se tenga la previsión de conectarse con este comunero y advertirlo de que si se realiza el intento y no se conecta se le tendrá por ausente.
La circunstancia de que no esté regulado en la LPH no impide su uso. No está permitido realizar una junta virtual de forma íntegra, salvo en Cataluña, pero es posible que quien así lo decida pueda asistir utilizando medios tecnológicos, siempre que sea de forma voluntaria. Nunca se podrá imponer de forma obligatoria a los propietarios. Quien quiera estar presente debe poder hacerlo y, por lo tanto, es indispensable designar un lugar físico en el que celebrar la junta.
De esta forma, con la previa comunicación por el comunero para la conexión el día fijado, la oferta de convocatoria de junta es viable. Deberá sin embargo prevenirse un sistema de multiconexión dependiendo el número de asistentes que utilizarán el sistema de vídeos. Los costes en los que la comunidad recurra debido a la utilización de estos medios serán siempre a su cargo.
Desde hace tiempo, el CGCAFE demanda una nueva Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por considerar desfasada la actual, considera que no es una ley adaptada a la realidad del siglo XXI y necesita más flexibilidad para solucionar situaciones como la que estamos viviendo actualmente con la pandemia.
Isabel Bajo, presidenta de los Administradores de Fincas de la Comunidad de Madrid afirma que la obligatoriedad de realizar una doble convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios con la pérdida de tiempo que eso supone es otro anacronismo a abolir y por ello se solicita su modificación en un nuevo texto de la LPH que han preparado.
En AGAD Administración de Fincas disponemos de los medios y conocimientos necesarios para realizar reuniones online con los vecinos, y aseguramos asistencia a aquellos vecinos con problemas de accesibilidad a Internet. ¡Consúltenos y realice su reunión antes de que se acabe el año!