Problemática con el idioma en Juntas de Propietarios. Derecho a exigir un traductor y a celebrar la reunión en un idioma no oficial.

España es un país cada vez más internacional, y sobre todo en Alicante y el resto de la Comunidad Valenciana hay muchas Comunidades de Propietarios que están compuestas por personas que hablan diferentes idiomas. En algunas de ellas pueden incluso predominar los residentes extranjeros a los nacionales. Por ejemplo, en Alfaz del Pi hay muchas segundas residencia e incluso primeras residencias de noruegos. En nuestra administración de fincas AGAD, gestionamos una urbanización cuya comunidad está compuesta casi mayoritariamente por extranjeros, y por ello conocemos de primera mano la problemática que se genera en la celebración de juntas debido al idioma. Si este es tu caso, quédate a leer todo lo que necesitas saber y no dudes en consultarnos para que podamos asistirle respaldados por nuestra extensa experiencia.

Una Junta de Propietarios puede celebrarse en todas las lenguas oficiales del país: castellano, catalán, gallego, euskera, aranés. El acta puede también ser redactado en los idiomas expuestos anteriormente, a pesar de que la legislación en Cataluña obliga a redactar el acta, al menos, en catalán (aunque si no se hiciera los acuerdos siguen siendo igualmente válidos).

En las Juntas de Propietarios se puede utilizar una lengua extranjera o cualquier lengua oficial propia de una Comunidad Autónoma. Deberá articularse un mecanismo apropiado para evitar la merma de derechos del resto de propietarios que no conocen la lengua extranjera o autonómica en este tipo de relaciones jurídico-privadas.

Es importante especificar que si se utilizara una lengua extranjera o autonómica en las juntas de propietarios, los acuerdos y las deliberaciones en el ámbito de las mismas deberán regirse siempre por la legislación española.

Si algún propietario desconoce la lengua acordada a emplear en las juntas, éste tendrá derecho a que asista un traductor (cualquier persona que conozca el idioma, puede ser incluso otro vecino o el administrador). La celebración de la junta se irá desarrollando a medida que se vaya traduciendo todo al vecino extranjero.

En la Ley de Propiedad Horizontal no se especifica el idioma que debe utilizarse en una Junta. La referencia podemos encontrarla en la Constitución española que reconoce la oficialidad del castellano como lengua del Estado español y el «deber» de los españoles de «conocerla» y el «derecho de usarla». Y que los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, por ejemplo, a utilizar su propia lengua en una relación jurídico privada.

El Tribunal Supremo admite que las juntas de propietarios puedan decidir la lengua o idioma que se desarrollará en la celebración y esta decisión debe llevarse a cabo por mayoría simple.

Por ejemplo, se puede aprobar en junta por mayoría simple que la lengua a utilizar en una reunión de vecinos sea el inglés y no el castellano, ya que el Tribunal Supremo alude a que se trata de una cuestión privada en la que el sistema no puede intervenir.

En este sentido, se haría la convocatoria con el punto del orden del día de la lengua que se utilizará, aclarando que aquellos propietarios que la desconocen, deberán comunicar por anticipado a la celebración de la junta, al propio presidente de la comunidad o al secretario administrador, la necesidad de disponer de un traductor.

En el caso de que la reunión se celebre en el idioma acordado, pero alguno de los asistentes no comprenda dicho idioma, éste vecino tendrá también derecho a entender lo que se está debatiendo y seguir el desarrollo de la Junta sin complicaciones. Si la lengua a utilizar es ajena al lugar donde está situada la finca resulta obvio entender que debe proveerse de intérprete a los nacionales que no consiguieron que la lengua fuera el castellano.

Un caso distinto sería el de un extranjero que adquiere una vivienda en una comunidad donde es él el único que no conoce el Español. En este caso, la comunidad puede por mayoría simple proveer un intérprete para este vecino. Sin embargo, no es una obligación de la comunidad pagar por el servicio de un traductor.

No existe el derecho en el ámbito estrictamente privado como es el de la comunidad de vecinos, salvo que los ciudadanos extranjeros consigan que se apruebe por mayoría simple que se pagarán los servicios de intérprete.