El número de okupas crece en tiempos de COVID 19. Descubre la mejor forma de gestionar y evitar la ocupación de tu propiedad.

Desde hace años la ocupación de viviendas ha sido un problema presente en España. Un fenómeno que ha ido creciendo de forma exponencial, especialmente en Cataluña, siendo Barcelona la provincia española con mayor número de okupas. Si la situación ya era preocupante, el estado de alarma actual debido a la pandemia de COVID 19 no ha hecho más que agravar las cosas.

Antes del desahucio, los okupas alegan haber estado en contacto con un contagiado, por lo que por protocolo deben confinarse. Incluso sin tener ningún documento que acredite que son un paciente contagio, los procesos se interrumpen, por simple sospecha de positivo al no ser posible acceder a la vivienda. Con certificados que indiquen el posible contagio, los juzgados retrasan los procesos como mínimo 2 meses. Como consecuencia, muchas familias con derecho a una vivienda social no pueden acceder a ella y los propietarios se ven inhabilitados a recuperar su vivienda.

Además, el Gobierno español ha regulado determinadas protecciones a aquellos colectivos que por su vulnerabilidad puedan ser objeto de desahucio, decretando la suspensión de desahucios hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En contrapartida, los arrendadores pueden pedir una compensación cuando la administración competente no hubiera adoptado tales medidas, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales. La compensación es el valor medio del alquiler de la vivienda, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. 

La solicitud de compensación podrá presentarse hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

¿Qué debo hacer si tengo constancia de la ocupación ilegal de una vivienda de mi comunidad de vecinos?

Aunque la reacción más lógica de cualquier vecino es denunciar la situación en cuanto es consciente de que hay okupas en otra vivienda de su comunidad, es importante tener en cuenta el reglamento vigente de la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo 9 dicta que es obligación de cada propietario el buen mantenimiento de todas sus propiedades y evitar que perjudiquen al entorno vecinal y al resto de propietarios. Esto quiere decir que será el propietario de la vivienda quien tiene la responsabilidad de responder si existe una ocupación en su propiedad. La comunidad nunca podrá actuar en nombre del propietario afectado, al ser su derecho particular y exclusivo.

Como vecino, sólo podrías avisar al propietario o al administrador de fincas de tus sospechas. Será siempre el propietario o titular de la vivienda quien denuncie a la policía o la guardia civil de la presencia de okupas. Además, deberá hacerlo aportando pruebas de la propiedad de la vivienda, como facturas, escrituras o empadronamientos.

¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios?

Como hemos explicado en el apartado anterior, sólo el propietario del inmueble podría denunciar la presencia de okupas. Sin embargo, si existen desperfectos o ruidos dentro de las zonas comunes, la Comunidad de vecinos está en su derecho de tomar acciones legales contra los okupas. Tras informar debidamente al administrador de fincas, que debería asistir en el proceso, el presidente de la comunidad (representante legal de la comunidad de vecinos) podrá realizar una denuncia antes los organismos pertinentes y con pruebas que justifiquen la existencia de daños así como testigos que confirmen a los okupas como los autores de los hechos.

¿Cuál es el papel del administrador de fincas?

Por el mismo razonamiento anterior, un administrador de fincas tampoco podrá denunciar la situación de ocupación o desalojar a los okupas. Sin embargo, el administrador puede hacer de mediador entre los vecinos y debería contactar al titular de la vivienda en caso de que algún vecino le comente la situación. Si la comunidad pudiera denunciar a los okupas al haberse producido actos vandálicos en las zonas o elementos comunes, el administrador debe actuar junto al presidente en el proceso de denuncia y reclamar la compensación de los daños ocasionados.

¿CÓMO PUEDO CONSEGUIR UN DESAHUCIO EN 48 HORAS?

Existe una manera de acelerar el proceso de desalojo antes de que éste pueda llegar a extenderse durante meses. La policía tiene derecho a echar a los okupas sin orden judicial siempre que las autoridades puedan entrar en la vivienda y que los okupas no se encuentren en la vivienda desde hace más de 48 horas. El propietario debe ser capaz de demostrar la hora a la que los indeseados okupas entraron a la fuerza.

Por ello es importante instalar una alarma o cámaras de vigilancia si nuestra vivienda está expuesta a sufrir una ocupación. Aunque no hayan objetos de valor en la propiedad y la instalación de un sistema de seguridad sea una inversión poco atractiva, nos ahorrará quebraderos de cabeza y mucho tiempo en el futuro si llegara a producirse una ocupación.

Si quieres informarte de cómo puedes incluir un sistema de seguridad a bajo coste que te aporte la tranquilidad necesaria en estos tiempos complicados, contacta con nosotros y te informaremos de todo lo que necesitas. Puedes contactarnos también si necesitas asesoramiento en un proceso de desalojo, estaremos encantadas de ayudarte a gestionarlo.