Uso de barbacoas en terrazas o patios. ¿Está permitido en la Comunidad Valenciana?
Debido a la actual situación de alarma por COVID19 numerosas localidades y edificios están confinados y no pueden salir a realizar su ocio fuera de casa. Además, en aquellos lugares que no están confinados, como Alicante, muchas familias todavía no se atreven a salir a restaurantes o bares en un intento de protegerse ante la propagación del virus.
Sumado al buen clima que disfrutamos en la Comunidad Valencia, las barbacoas caseras en grupos familiares o de amigos son más frecuentes que de costumbre este último año. Los ruidos y los malos olores pueden molestar al resto de vecinos, especialmente si éstas son realizadas en los patios o terrazas particulares.
Algunas comunidades de vecinos con urbanización sí tienen zonas destinadas especialmente al uso de barbacoas y su reglamentación resulta más sencilla. Sin embargo, la polémica más común entre propietarios se plantea cuando las barbacoas no son realizadas en elementos comunes. Por lo general, esta situación no está reflejada en los Estatutos de cada Comunidad y si se nombra algo en referencia a las suele ser únicamente de su prohibición por razones de estética o seguridad en la finca. Algunos municipios sí prohíben en su ordenanza la práctica de barbacoas en terrazas con el objetivo de prevenir incendios, pero se permite el uso las barbacoas eléctricas o de gas.
Es posible confeccionar normas internas para regular el uso de barbacoas en cada Comunidad, que deberán ser redactadas con anticipación y aprobadas por mayoría. La aplicación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice
«…al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas«
Sin embargo, aplicar el artículo 7.2 de la LPH no es del todo recomendable, puesto que dicha práctica incluye un factor subjetivo muy grande. Algunos vecinos pueden considerar molesta una actividad que incluye humo y olores, como la realización de barbacoas, y será comprensible. Pero a muchos otros no les importará siempre que su uso sea esporádico y se avise con antelación para evitar por ejemplo tener la ropa tendida en el exterior o dejar las ventanas abiertas.
Aun tomando las medidas oportunas, también es lógico que una barbacoa cause molestias a alguno de los vecinos colindantes. Podría adoptarse una acción judicial interesando como prueba el reconocimiento judicial para valorarse in situ y con la barbacoa encendida si en efecto su realización es una actividad molesta. Podrá entonces comenzar el debate de si requerir por ejemplo al vecino que cierre la terraza o adopte las medidas oportunas para evitar malos olores, humos y ruidos.
Sin embargo, debido a esta gran subjetividad muchas de las denuncias o quejas por barbacoas de otros vecinos no suelen salir adelante. Los tribunales afirman reiteradamente que la realización de barbacoas no es una actividad molesta o peligrosa dado que su posible perjuicio es temporal y puede ser tolerado el resto de residentes.
Por lo tanto, si los Estatutos de la Comunidad de Propietarios no lo prohíben y no se demuestra que sea posible derivar problemas a los vecinos colindantes, la realización de barbacoas no se puede prohibir fácilmente siempre que no se realice un uso continuo ni excesivo y se avise al resto de residentes con anterioridad.
La permisión o no de barbacoas es un problema de límites del derecho de propiedad en que se alza el tema de las relaciones de buena vecindad, que si bien deben fundarse en criterios de respeto hacia los demás, también han de ponderarse factores tales como la tolerancia, razonabilidad y los usos generalizados y socialmente aceptados.
En parecido sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6a, de fecha de 16 de mayo de 2003 señala:
Algunas jurisprudencias como las Audiencias Provinciales de Alicante, Cádiz, Gerona, Madrid, Málaga, Murcia, Pontevedra, Tarragona, Tenerife, Valencia o Zamora otorgan en la mayoría de ocasiones el permiso de realizar barbacoas por entender que es de uso generalizado y mayoritariamente aceptado.
«Al respecto de la aplicabilidad a la instalación de una barbacoa en la parcela del demandado, de la prohibición contenida en el artículo 590 CC esta Sala ya se ha pronunciado, así en sentencias de 23 de julio de 1999, 19 de septiembre de 2000, 15 de noviembre de 2001 y 7 de febrero de 2002, de 10 de diciembre de 2002, de 31 de marzo de 2003 en el sentido de discrepar de una interpretación extensiva del citado precepto que otorgue amparo frente a cualquier molestia o perturbación del derecho de propiedad, ya que a ese criterio hermenéutico se opone, de un lado, la propia literalidad del precepto, que no obstante la amplitud de sus términos, es clara en la regulación específica que efectúa de las llamadas inmisiones medioambientales, las que se trata de paliar por motivos de salubridad y de seguridad general y entre las que no cabe entender comprendido cualquier perjuicio o menoscabo que no conlleve peligrosidad o efectos nocivos sobre el fundo vecino.
PROPIEDAD HORIZONTAL CONSULTAS, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6a, 16 de mayo de 2003.
Es muy importante la intervención de un administrador de fincas experimentado que informe y asesore a todos los residentes de la comunidad sobre este tema para evitar conflictos en el futuro y para mediar aquellos conflictos ya presentes. La buena convivencia de la comunidad no debe deteriorarse, por lo que la mediación del administrador y los acuerdos planteados son clave para garantizar dicha armonía entre vecinos. Aunque no siempre se beneficiará a todos, debe tratarse contentar a la mayoría y el resto debe asumir deportivamente que en algunos casos las molestias que les afectas son inevitables y es necesario asumirlas.
En AGAD somos administradores de fincas en Alicante, pero somos mucho más. Somos profesionales en la mediación de problemas entre vecinos y por eso no queremos limitarnos a ayudarle con este post. Si ha llegado hasta aquí es porque probablemente se enfrente a un problema parecido, ¡no dude en consultarnos y le ayudaremos a resolverlo!