EL LIBRO DE ACTAS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Los acuerdos de la junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga en el artículo 19 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Antes de su utilización los libros deberán diligenciarse necesariamente. No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no […]