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Establecimiento de horarios en zonas comunes – ¿Hasta qué hora se puede hacer ruido?

Vecinos que juegan al padel a medianoche, niños que deciden hacer una competición de saltos de piscina justo a la hora de la siesta… ¿Te suena?

En temporada de verano, algunas comunidades de vecinos de Alicante llegan a duplicar su número y los ruidos pueden convertirse en verdaderas fuentes de conflicto vecinales. Por eso, en AGAD administración de fincas nos preocupamos del establecimiento y buena gestión de los horarios de las zonas comunes.

Las franjas horarias en las que se prohíbe el uso de las instalaciones comunes deben ser establecidas como norma de régimen interno acuerdo a las necesidades de cada finca. Tanto para su aprobación como para su modificación se exige tan sólo la mayoría simple.

Los horarios para el uso de zonas de mi comunidad están incluidos en los estatutos y no en el régimen interno ¿Qué puedo hacer?

Los horarios nunca podrán estar regulados según los estatutos ya que en dicho caso no sería posible modificarlos hasta obtener la unanimidad de toda la comunidad.

Si en el caso de tu comunidad se incluyeron en la regulación estatuaria, dicha regulación debe considerarse nula de pleno derecho por abusiva según el artículo 7.2 del Código Civil, donde se establece:

«La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso».

Artículo 7.2 CC

No dudes en contactar a nuestra administración de fincas para obtener asesoramiento más completo.

¿Puedo utilizar las zonas comunes como uso individual e invitar amigos de fuera?

El artículo 394 del Código Civil establece que «cada propietario podrá disfrutar de los lugares comunes siempre que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a otros vecinos utilizarlos según su derecho»

Lo ideal en una comunidad es que además de los horarios, se defina de forma clara las prohibiciones, turnos y normas a seguir por todos los vecinos. Si en el caso de tu comunidad no ha sido definido, debes informar y solicitar permiso al resto de vecinos.

¿Puede mi vecino hacer todo el ruido que él quiera?

Según la Ordenanza municipal sobre protección contra el ruido en Alicante:

 “Se prohibe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, en especial desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas, como fiestas, juegos, arrastre de muebles y enseres, reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, etc.“

Ayuntamiento de Alicante, Comunidad Valenciana

En específico, el nivel de ruido por impacto de alguna actividad no podrá sobrepasar.

  • Entre las 8:00 y las 22:00 horas 35 dB (A)
  • Entre las 22:00 y las 8:00 horas 30 dB (A)

Además, si en lugar de un vecino ruidoso tienes un vecino con un perro ruidoso, debes saber que los dueños de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la tranquilidad de sus vecinos.

Cuando surge un conflicto entre vecinos y no es posible llegar a un acuerdo, se debe informar al Administrador. Un buen gestor de fincas debe actuar siempre como mediador, respetando la legalidad vigente y motivando el entendimiento entre los vecinos.