¿SE PUEDE INSTALAR UN CARTEL DE «SE VENDE» O «SE ALQUILA» EN SU TERRAZA?

Modificación de elementos comunes y privativos

 

La instalación de carteles donde se indica «SE VENDE» o «SE ALQUILA» en la terraza de un vecino que es elemento común de uso privativo no debe entenderse que se debe al extremo de exigir un acuerdo de junta para la instalación, habida cuenta que no se trata de una obra definitiva que suponga una afección al aspecto exterior de la fachada, sino un elemento de permanencia provisional que no causa un perjuicio estético notorio a la comunidad.

Cierto es que es elemento visible en la fachada pero las comunidades no pueden llegar al extremo de querer autorizar esta instalación en zona de uso privativo a los vecinos que deseen vender su inmueble al no tratarse de obra permanente.