Reparaciones y obras en comunidad de propietarios.

Descubre todo lo que debes conocer sobre tus derechos y obligaciones ante una obra en tu comunidad de propietarios

Es común que en las comunidades de propietarios, haya vecinos que se niegan a pagar derramas extraordinarias, ya que no pueden hacer frente al pago o porque simplemente consideran que la reforma no es realmente imprescindible o no tiene carácter urgente.

Aunque no existe la obligación de que un edificio sea constituido comunidad de propietarios según el artículo 396 del Código Civil, todos los cotitulares de elementos comunes tienen la obligación de conservar y reparar todos los elementos comunes, como la fachada o la escalera.

En ocasiones, la decisión de la mayoría estima inoportuno realizar la obra propuesta en la Junta y, más tarde, aparecen daños causados como consecuencia de la negativa a realizar obras en el momento oportuno. En estos casos, todos aquellos que votaron en contra de la obra podrían arriesgarse a asumir las reparaciones. Los perjudicados por daños causados como consecuencia de la no reparación podrían reclamar ante un juez a aquellos propietarios que se negaron e impidieron la reparación en su debido momento.

El artículo 10.1 a)  de la Ley de Propiedad Horizontal establece como obligatorias todas aquellas reparaciones ordenadas por la Administración Pública o requeridas por un propietarios, sin siquiera estar acordadas en una Junta de Propietarios.

Al ser de carácter obligatorio, las obras deben ser pagadas por todos los propietarios sin excepción, y tan solo se podrán acordar las derramas.

Además, si existe una mayoría de tres quintos será posible realizar obras, instalaciones, mejoras o servicios incluso si no son destinados a la conservación, accesibilidad o seguridad del edificio.

En otro supuesto en el que se inicien mejoras cuyo fin no sea la conservación, la seguridad, la accesibilidad o la habitabilidad del inmueble, la Ley de Propiedad Horizontal dicta:

Cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Siempre que la derrama total exceda la cantidad de 3 mensualidades ordinarias, un propietario puede negarse a pagar las derramas si votó en contra. En este caso, el propietario no está obligado a pagarlas y su cuota de mensualidad seguirá siendo la misma incluso si no se le puede privar de hacer uso de dicha mejora.

No estuve presente durante la Junta de vecinos y quiero oponerme a la derrama acordada. ¿Qué debo hacer?

Si un propietario no ha asistido a la Junta de Propietarios se le notificará la resolución de la votación y tendrá el derecho a añadirse a la disconformidad de las obras en un plazo de treinta días.

Les recordamos que si tienen alguna otra pregunta o desean una asistencia más completa en este tema, pueden contactarnos en AGAD administración de fincas en nuestra oficina de Alicante o desde nuestra página web.