ASISTENCIA A JUNTA DE PROPIETARIOS POR VIDEOCONFERENCIA como resultado del nuevo Estado de alarma en España.

Ayer domingo se aprobaba de nuevo el estado de alarma en el Consejo de Ministros extraordinario a causa de un importante crecimiento de contagios de COVID-19. Este estado de alarma se impone en todo el país y será vigente hasta, como mínimo el próximo 9 de Diciembre (pudiéndose alargar hasta 6 meses).

La Comunidad Valenciana ha anunciado el establecimiento de un toque de queda que limita la movilidad nocturna entre las 06h00 y las 00h00. Todos los desplazamientos y circulación en la vía pública quedan restringidos a todos salvo por causas justificadas. La Policía Local de Alicante ha intensificado la vigilancia y controles de tráfico. Los ciudadanos que no cumplan las nuevas restricciones del estado de alarma podrán ser multados con hasta 600 euros. Aunque no van a prohibirse los desplazamientos entre comunidades, los jardines y otros espacios al aire libre cerrarán a las 22h00 y no abrirán hasta las 08h00. Además, las reuniones privadas son limitadas a 6 personas y se recomienda encarecidamente no realizar visitas o fijar encuentros si no es imprescindible.

Con estas nuevas medidas se complica de nuevo a las Comunidades de Propietarios la celebración de juntas ordinarias. Así mismo, aquellas Comunidades que no han celebrado todavía su junta extraordinaria anual están a contrarreloj, puesto que quedan apenas 2 meses para acabar el año.

El debate de la celebración de Juntas de Vecinos online empieza a ser cada vez más extendido, y muchos vecinos se están adaptando a las circunstancias excepcionales que la pandemia de coronavirus ha traído este año con una forma de trabajar más tecnológica. Las Comunidades de Vecinos pueden enfrentarse a multas si desobedecen las directrices del estado de alarma.

Debido a las circunstancias que afectan a muchas comunidades de Vecinos se propone la asistencia de Juntas por videoconferencia para algunos vecinos.

Sólo en Cataluña se permite expresamente en la ley una intervención en junta por medios tecnológicos. Sin embargo, en el sistema actual nacional de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque no conste expresamente, es aceptado que el administrador de fincas lo ofrezca el Presidente en la convocatoria de junta y se ofrezca a algunos propietarios a asistir conectándose por sistemas como Skype o Zoom.

No es necesario desplazarse a un centro técnico con instalación de este tipo, se puede ofrecer por convocatoria enviada a los comuneros y si éstos desean asistir sólo deben avisar con 2 días de antelación al administrador de fincas. Deberá facilitar a su administración de fincas sus datos de conexión a fin de que se tenga la previsión de conectarse con este comunero y advertirlo de que si se realiza el intento y no se conecta se le tendrá por ausente.

La circunstancia de que no esté regulado en la LPH no impide su uso. No está permitido realizar una junta virtual de forma íntegra, salvo en Cataluña, pero es posible que quien así lo decida pueda asistir utilizando medios tecnológicos, siempre que sea de forma voluntaria. Nunca se podrá imponer de forma obligatoria a los propietarios. Quien quiera estar presente debe poder hacerlo y, por lo tanto, es indispensable designar un lugar físico en el que celebrar la junta.

De esta forma, con la previa comunicación por el comunero para la conexión el día fijado, la oferta de convocatoria de junta es viable. Deberá sin embargo prevenirse un sistema de multiconexión dependiendo el número de asistentes que utilizarán el sistema de vídeos. Los costes en los que la comunidad recurra debido a la utilización de estos medios serán siempre a su cargo.

Desde hace tiempo, el CGCAFE demanda una nueva Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por considerar desfasada la actual, considera que no es una ley adaptada a la realidad del siglo XXI y necesita más flexibilidad para solucionar situaciones como la que estamos viviendo actualmente con la pandemia.

Isabel Bajo, presidenta de los Administradores de Fincas de la Comunidad de Madrid afirma que la obligatoriedad de realizar una doble convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios con la pérdida de tiempo que eso supone es otro anacronismo a abolir y por ello se solicita su modificación en un nuevo texto de la LPH que han preparado.

En AGAD Administración de Fincas disponemos de los medios y conocimientos necesarios para realizar reuniones online con los vecinos, y aseguramos asistencia a aquellos vecinos con problemas de accesibilidad a Internet. ¡Consúltenos y realice su reunión antes de que se acabe el año!

Coches eléctricos y estaciones de carga en Comunidades de Vecinos

Hoy en día los coches híbridos y eléctricos son una opción en mente para muchos españoles. Las mejoras que se han realizado en los últimos años han aumentado su autonomía, pudiendo llegar a encontrar modelos hasta los 500 km de autonomía eléctrica. Además, las nuevas políticas anticontaminación han dado paso a la proliferación de puntos de recarga en muchas ciudades como Madrid y Barcelona donde las gasolineras están empezando a instalar puntos de recarga. Es una realidad que los españoles somos cada vez más conscientes de la contaminación climática y esta opción de transporte resulta muy conveniente tanto para el medio ambiente como para la economía de cada hogar, sobre todo para los conductores que utilizan el coche para moverse por la ciudad o en cortas distancias.

El Real Decreto-Ley 23/2020 establecido el pasado 23 de Junio aprueba medidas energéticas para la reactivación económica en un reto de transición ecológica.

El Gobierno declara la creación de una red de infraestructuras de recarga ultrarrápida de más de 250 kW para tratar de mejorar la autonomía de aquellos que a tienen un coche eléctrico, y animar a aquellos que no lo tienen por falta de estaciones de recarga en el país. Además, se ha simplificado la regulación para que hoteles, centros comerciales y empresas instalen puntos de recarga en sus garajes públicos.

Pero a pesar de estas nuevas medidas, todavía hay mucha gente dubitativa ante la idea de un coche respetuoso con el planeta, puesto que la infraestructura de recarga no es tan común y competitiva en precios como sería deseable o como ya lo es en otros países como Noruega. Lo ideal es disponer de un punto de recarga en la plaza de garaje propia puesto que las estaciones de recarga rápida de uso público son mucho más caras y porque la batería alcanza altas temperaturas que pueden dañarla con estaciones de carga rápida. Pero, ¿cómo instalar uno conforme a la normativa vigente?, ¿puede la comunidad de vecinos oponerse?, ¿es posible enchufarse en cualquier punto eléctrico? A continuación vamos a tratar de despejar algunas de las dudas más comunes que pueden surgir frente a la adquisición de un coche eléctrico.

Los garajes privados no suelen tener un punto de recarga ya instaurado, es más, ya sea un garaje privado o común a todos los vecinos, casi ningún garaje dispone de enchufes y si dispone de alguno será de la comunidad.

Los enchufes normales de tipo doméstico y conector schuko, de 16 A y toma de tierra, sirven para recargar un coche eléctrico para una recarga ocasional (que suele limitarse a 10 A y unos 2,3 kW de potencia). Lo más importante es que la instalación de toma de tierra de la línea que alimenta ese enchufe esté bien instalada.

Estación de recarga de coche eléctrico en garaje comunitario
Estación de recarga de coche eléctrico

Si dispones por tanto de una vivienda unifamiliar la inversión a realizar será la menor de todas, oscilando entre los 0 a los 750 euros. Un enchufe estándar europeo tipo Schuko podría servirte como punto de recarga y así evitar el coste de la instalación. Aunque su intensidad de 16 A y a partir de 3.7 kW de potencia es limitada y lo hace más adecuada para patinetes, bicicletas o motos eléctricas. Además, la normativa ITC BT-52 establece la necesidad de instalar un circuito exclusivo que no podrá superar los 9,2 kW de potencia.

Por otra parte, si deseamos realizar un poco más de inversión podemos contar con más potencia de recarga instalando un wallbox o base mural de recarga. De esta forma podríamos también instalar un smartgrid para disponer de comunicación e integración en una red eléctrica inteligente.

Los garajes de nueva construcción, como ya hemos dicho anteriormente, no suelen contar con un punto de recarga ya incluido, sin embargo desde el 2014 es obligatorio que exista una preinstalación que facilite la instalación de dicha estación. Esto nos deja juego a varias alternativas que puedes utilizar para tu garaje comunitario.

Si por el contrario lo que deseamos es realizar una instalación en la plaza propia de un garaje colectivo se deben seguir una serie de pasos para actuar acorde con la ley de Propiedad Horizontal y ser respetuoso con el resto de vecinos debemos informar a la Comunidad de Propietarios.

Según la última actualización del BOE para agilizar la eficiencia energética de los edificios no es necesario someter a aprobación en Junta de Propietarios la instalación de un punto de recarga eléctrico.  Tan sólo necesitarás informar por escrito al Presidente o al administrador de fincas y guardar una copia de dicho escrito con fecha, sello y firma. Se debe informar 30 días antes del inicio de la instalación y una vez acabada se debe aportar toda la certificación técnica correspondiente.

Una comunidad de vecinos no puede negar a otro propietario a instalar un punto de carga ya que dicha decisión no debe ser aprobada en Junta según la ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, la comunidad sí puede proponer alternativas en los 30 días anteriores al inicio de obras, pues puede ocurrir que una comunidad considere una alternativa adecuada a sus intereses realizar por ejemplo un proyecto integrado. La comunidad tendrá en este caso hasta 2 meses para iniciar dicho proyecto, si éste no se hace efectivo la obra individual propuesta inicialmente puede desarrollarse sin que ningún vecino se oponga.

Aunque en muchos concesionarios se proporciona tanto el cargador como la mano de obra incluida en el precio de adquisición del coche, en caso contrario sería el vecino interesado y no la comunidad quien soportaría el coste. Además, la instalación del punto de carga se conectará a tu contador de casa de forma que tu consumo se registrará junto al consumo eléctrico de tu vivienda en la factura habitual aprovechando el mismo contrato de suministro.

Si queremos realizar la instalación desde el propio contador de nuestro suministro eléctrico éstos suelen encontrarse normalmente en la planta cero, como los garajes, por lo que la distancia desde el contador hasta el punto de recarga será corta y en consecuencia se utilizará menos cable y se abaratará la instalación.

Si deseamos realizar la instalación desde el propio contador de nuestro suministro en casa dispondremos del control del circuito y el punto de recarga desde nuestra vivienda, haciendo posible disponer de un interruptor automático y diferencial, un programador, un mini contador… Sin embargo la instalación se encarecería al necesitar un cable más largo cuanto más alta esté nuestra vivienda. Una instalación corriente con cuadros, wallbox y mano de obra oscilaría entre los 1.000 y 1.600 euros, aproximadamente.

Si por el contrario dispones de plaza de garaje pero no de vivienda en dicha comunidad, tu compañía energética instalará un contador junto al punto de carga para registrar tu consumo. Si la instalación incluye varios puntos de carga de vecinos distintos, se añadirá también un segundo contador que agrupe a todos los puntos de carga y se administrará el consumo individualizado de cada vecino por medio de una aplicación.

En cualquier caso, todas las obras realizadas en cualquier Comunidad de Propietarios deben tratar siempre de quedar ocultas por la estética común de la comunidad, si es necesario realizar algún agujero para pasar la conducción del cable tanto pilares y vigas como elementos estructurales no deben verse afectados.