LOS EDIFICIOS ACCESIBLES PRONTO SERÁN UNA REALIDAD

 

LOS EDIFICIOS ACCESIBLES

Los edificios de viviendas existentes están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 para garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos. Así queda recogido en el RDL 1/2013 Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por tanto a los propietarios les quedan algo menos de dos años, para instalar rampas, salvaescaleras, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la entrada y salida del inmueble en aquellos edificios donde sea necesario.

El primer problema suele comenzar en el mismo  acceso  a los portales o dentro de los mismos y los problemas continúan en las escaleras que suben al piso, todavía muchos edificios antiguos tienen tres o cuatro plantas sin ascensor o elevador. Otro problema  es cuando la comunidad posee una piscina común en el inmueble, también en este caso se está obligado  a realizar las actuaciones necesarias para el uso adecuado si lo solicita un propietario.

Puede solicitar que se adapte las instalaciones la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años.

Más del 75% de las fincas necesitan mejorar su accesibilidad, el problema siempre es que  las obras para quitar obstáculos no son baratas. No obstante la ley acota los futuros desembolsos y regula que  las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal no deben suponer una carga desproporcionada o indebida. La carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Mientras no superen esas 12 mensualidades anuales, los gastos de las obras deben ser abonados por todos los propietarios.

En el caso de que la inversión supere esta cantidad, para el establecimiento de los servicios de ascensor, los vecinos tienen que convocar una junta y el acuerdo ha de ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Ahora bien, en el caso de que los vecinos que hayan solicitado las obras abonen el resto del coste por su cuenta, todos los demás estarán también obligados a pagar sus 12 mensualidades. La no utilización  de un servicio no exime de contribuir a los mismos.

Pero hay que tener en cuenta que al margen de los ascensores que es la obra más costosa, el mercado ofrece soluciones que pueden encajar dentro de lo que exige la normativa, como las plataformas salvaescaleras  que son un elemento que minimiza o elimina las obras y además se trata de una inversión mucho menor . Las sillas salvaescaleras tienen un asiento que circula a través de un raíl instalado en la escalera, de modo que el usuario puede acceder a las distintas plantas de una vivienda  o edificio con comodidad  y sin necesidad de hacerlo andando. Los elevadores verticales,  son otra opción, no son ascensores, no necesitan cuadro de máquinas, ni foso, por lo que se pueden instalar en espacios reducidos. El coste medio de la  instalación también es menor.

Por tanto habrá que estudiar cual es la opción que en cada Comunidad de Propietarios resulta más accesible…. para adaptarse  a la accesibilidad de la manera menos traumática.